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¿CÓMO DEDUCIR DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS TU APORTE?
Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pue¬den deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP. La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones y asociaciones civiles (este es el caso de Fundación El Aleph) si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras.
Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria (a nombre de la Fundación El Aleph), débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
DEDUCCIÓN EN EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la ganancia neta antes de otras deducciones generales. Por ejemplo, si una persona en relación de dependencia que percibe un salario mensual de $ 30.000 neto de aportes ($ 390.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 25.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 19.500, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
¿COMO NOTIFICAR LAS DONACIONES PARA SU DEDUCCIÓN?
A través del formulario 572 (vincular la palabra al link http://www.afip.gob.ar/572web/).
En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, no hace falta presentar el comprobante físico emitido por la Organización que percibe la donación.
Aspectos a tener en cuenta:
- Límite deducible
Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del sueldo neto anual. - Entidades beneficiadas
Deben estar habilitadas por la AFIP, según un registro que puede ser consultado por los contribuyentes en la Web. - Régimen informativo
Como todas las deducciones, se informa con el formulario 572. En algunos casos se requiere una declaración adicional, con mayor detalle de datos.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1553278-donar-para-el-bien-comun-requisitos-del-incentivo-fiscal